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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Zaragoza, relativo al procedimiento juicio verbal número 1800/2010.

Publicado el 09/05/2011 (Nº 89)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOCE

Texto completo:

D. Luis Enrique Marro Gros, Secretario Judicial de Jdo. Primera Instancia n. 12 de Zaragoza, hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por resolución dictada en el presente procedimiento se ha acordado notificar a la demandada UTE Estructuras Aragón, S. A., Sacyr S. A.U. el Decreto de satisfacción extraprocesal dictado en fecha 12-04-11, mediante publicación de edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, resolución que es del tenor literal siguiente:

Zaragoza, 12 de abril de 2011.

Antecedentes de hecho:

Único.-En el presente procedimiento, por la parte demandante Ariño Glass S. L. representada por el procurador Sra. Ivana Dehesa Ibarra, se solicitó la terminación del presente procedimiento por satisfacción extraprocesal al haberse procedido al pago del efecto que se entrego.

Fundamentos de derecho.

Único.-Dispone el artículo 22 de la L.E.C., que cuando por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretará por el Secretario judicial la terminación del proceso, sin que proceda condena en costas.

Parte dispositiva:

Acuerdo: 1.-Tener por terminado el presente procedimiento juicio verbal 1800/2011-E, seguido a instancia de Ariño Glass S. L. frente a UTE Estructuras Aragón S. A. y Sacyr S. A.U., remitiéndose las actuaciones al archivo.

2.-Librar la correspondiente certificación literal de este decreto, que quedará unida al procedimiento, llevándose el original al libro de su razón.

Modo de impugnación: recurso de revisión directo en el plazo de cinco días ante este Tribunal, que carece de efectos suspensivos, sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 454 bis de la L.E.C.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en Banesto, en la cuenta de este expediente 4879/0000/02/1800/11 indicando, en el campo «concepto» la indicación «Recurso» seguida del código «01 Civil-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación «recurso» seguida del código 0001 Civil -Revisión.»

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Zaragoza, 20 de abril de 2011.-El Secretario Judicial.